a) Pequeño productor: Es toda persona natural que posea activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la respectiva operación de crédito.
También se consideran como pequeños productores cualquier modalidad de organización de productores siempre y cuando todos sus miembros clasifiquen individualmente como pequeños productores.
b) Medianos productores: Persona natural o jurídica dedicada principalmente a actividades relacionadas con la producción o comercialización del sector agropecuario, forestal, de acuicultura o pesquero, que al momento de solicitar los apoyos cuente con activos totales que no superen los setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 smlmv), incluidos los de su cónyuge o compañero(a) permanente, según su balance comercial.